DESCENTRALIZACIÓN
Una de las finalidades de las
gobernaciones departamentales, es hacer gobierno local. Las municipalidades
juegan ese mismo papel. A eso en la práctica se le denomina como, descentralización, que tiene como principio
delegar funciones. Koontz (1984) define a la descentralización “como la
tendencia a distribuir la autoridad de toma de decisiones en una estructura
organizada” (p. 304). Esto quiere decir que existe una autoridad delegada por
el cual dentro de una estructura organizacional cumple funciones asignadas. Calderón (2005), define
a la descentralización, como “la dotación de independencia en cuanto a
funciones de carácter técnico a los órganos y entidades de la Administración,
sin perderse el control de parte de la administración centralizada” (p.131). Si
se recargaría todas las funciones a una delegación, entonces la autoridad
centralizada perdería su condición como tal. Ahora bien, ¿cuáles serían las
ventajas de descentralizar la administración? Una de ellas es la participación
de toda la ciudadanía, se identificarían líderes comunitarios, las propuestas
de estrategias políticas serían más directas por parte de líderes y ciudadanía,
mayor control de la población sobre los gastos públicos, la responsabilidad
recaerían en la misma ciudadanía a través de sus líderes, priorización de
necesidades y le permitiría a toda la ciudadanía ser activa de la ejecuciones
de gobernanza. En este contexto no se saldría de la normas o leyes que rigen al
país, en primer lugar el artículo 224 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, reza: “El Territorio de la república se divide para su
administración en Departamentos y éstos en Municipios… Sin embargo, cuando así
convenga a los intereses de la nación, el Congreso podrá modificar la división
administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y
municipios…” Es por ello que se crearon los Consejos de Desarrollo, según el
Decreto número 52-87 del Congreso de la República, reformado después de la
firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
Con la Ley de Transparencia, y
la innovación de la tecnología, recurso que utiliza el Estado guatemalteco,
para dar a conocer sus acciones a la ciudadanía, se está determinando un
Gobierno Abierto con las mismas características de la Descentralización.
El termino de gobierno abierto
se ha venido utilizando desde los años 80, sin embargo el tema, tomo auge en el
momento en que Barack Obama tomó posesión como presidente de los Estados Unidos
y vincula lo que se llama la nueva administración pública y al acto patriótico,
siempre asociado con la lucha contra el terrorismo, siendo uno de los primeros
documentos que firmaba un memorándum para la creación de un nivel de apertura
del gobierno implementando un sistema de transparencia, participación y
colaboración para poder fortalecer y reforzar la democracia, asegurando
recuperar la confianza pública promoviendo la eficiencia y eficacia en el
gobierno. (INAP, 2018, p. 5).
Este tema, lleva como principio la
transparencia, y aquí en Guatemala se crea el Decreto 57-2008 Ley de Acceso a
la Información Pública, y que en su artículo 3, se puede contemplar los
principios basados en esta Ley, en lo cual dice: Esta ley se basa en los
principios de:
1. Máxima
publicidad
2. Transparencia
en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración
pública.
3. Gratuidad
en el acceso a la información pública.
4. Sencillez
y celeridad de procedimiento.
Otro andamiaje para este tipo de gobierno, como
ya mencioné, puede ser sinónimo de descentralización, es la participación, y un
ejemplo en nuestro país, puede ser cuando todos los ciudadanos participamos en
la elección de nuestras autoridades, quienes previo a ello han realizado un
proceso de nombramientos, estipulados en la Ley de Partidos Políticos. Y la
colaboración, cuando un funcionario público, acepta y es nombrado para
determinada delegación de funciones, sin remuneración alguna, es un ente
colaborador del estado. Como ejemplo, puedo mencionar a un Director, en el
sistema educativo guatemalteco, de las escuelas de primaria, que al no ser
remunerado económicamente por el cargo, es un profesor colaborador para dicho
puesto. Al contrario de un Director del nivel medio público, que por obtener
este tipo de cargo es nombrado y remunerado específicamente en esa delegación.
Para
concluir, la descentralización, es una acción delegada por el estado a sus
diferentes órganos y estos a todos los subordinados para cumplir sus objetivos
con eficiencia y eficacia. Además, las características de la descentralización
se basan en la participación, control, responsabilidad, facilidad de administrar,
mejora el servicio público, y colaboración de toda la ciudadanía.
BIBLIOGRAFÍA
ü Calderón
Morales, Hugo H. Derecho Administrativo I. Editorial Fénix 2004. Guatemala C.A.
ü Calderón
Morales, Hugo H. Derecho Administrativo Parte Especial. Litografía Orión. 2012.
Guatemal C.A.
ü Constitución
Política de la República de Guatemala C.A.
ü Ley de
Acceso a la Información Pública. Decreto 57-2008. Guatemala C.A.
ü Ley de
Partidos Políticos. Guatemala C.A.
ü Koontz,
Harold. Administración. McGrawHill. 1984. Estados Unidos de Norteamérica.